Centro Técnico Zona Franca

RESUMEN ACUERDO EXCEDENTE PLANTILLA Y CONVENIO COLECTIVO

  • PREJUBILACIONES

El formato en que la empresa presenta el ERE, aludiendo entre otros a motivos organizativos, hace que los departamentos que la Dirección ha afectado son los que están bajo el scop de Genís Alonso, con lo que hay ciertos departamentos (NTC-E, Compras, etc.) que quedan excluidos de esta reestructuración aunque haya personal que esté dentro de las fechas de corte.

Las condiciones para el personal que entra en las prejubilaciones es el siguiente:

  • Estarán afectados el personal directo y semidirecto nacido antes del 16/01/1966 y el indirecto nacido antes del 30/04/1964, excepto los departamentos excluidos por la empresa.
  • La empresa complementará el salario de los/as prejubilados al 85% del salario neto más una prima equivalente del 5% del salario neto del período hasta los 63 años.
  • En caso de fallecimiento del trabajador/a antes de alcanzar la edad de 63 años, las cantidades pendientes de ser cobradas serán abonadas a los herederos legales.
  • La salida de la compañía de los afectados se producirá desde el mes de junio del 2019 por un período de 12 meses.
  • Si el trabajador/a quiere seguir trabajando en otra empresa durante el período hasta los 63 años y las cotizaciones a la Seguridad Social en esa empresa son inferiores a las que hacía Nissan, estas serán complementadas por la empresa hasta la cantidad que Nissan aportaba.
  • Para los/as trabajadores que estando en el corte de la edad, no tengan los años cotizados suficientes, la adscripción al Plan será voluntaria.
  • El formato de prejubilación por ERE creemos que mejora el anterior formato voluntario ya que ofrece mayor garantía jurídica.
  • PLAN DE BAJAS VOLUNTARIAS
  • Para los/as trabajadores nacidos con posterioridad  al 15 de enero de 1966 en caso de ser directo o semidirecto o con posterioridad al 29 de abril de 1964 en caso de ser indirecto, no se le aplicaran las condiciones de las prejubilaciones y, teniendo una antigüedad acreditada anterior al 1 de enero de 2013, podrán optar a una indemnización consistente en 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y de 33 días de salario por año trabajado en adelante, con un máximo de 42 mensualidades, más la cantidad de 50.000€ netos.

 

  • EXCLUSIONES
  • La empresa tiene potestad de denegar la afectación a estos planes a cualquier trabajador/a.
  • CONVENIO COLECTIVO.

    La revalorización salarial durante la vigencia del Convenio será la siguiente:

    Año 2018: 0%

    Año 2019: 0%       1% de bono de continuidad para el personal que no sale de la compañía.

    Año 2020: 1% consolidado + 0,50% no consolidado

    Año 2021: 1% consolidado + 0,50% no consolidado

  • Se acuerda exclusivamente para el año 2019 para el personal que genera días de bocadillo, que estos no se cobrarán en enero del 2020 como marca el Convenio Colectivo y el pago será sustituido por la aplicación de los días generados mas los adicionales acordados en la bolsa individual de los trabajadores/as afectados.
  • Se recuperan los 3’ de jornada diaria otorgados en el acuerdo del Pulsar por la vigencia del Convenio Colectivo.
  • Se añadirá a la bolsa individual de todos/as los trabajadores 1 día a la firma del acuerdo.
  • Los/as trabajadores que estén en progresión salarial, evolucionarán hasta el 100% de su salario en el 6º año.
  • Al colectivo de “los 24” se le reconocerá su antigüedad acumulada.
  • La empresa se compromete a trabajar en buscar cargas productivas para garantizar el empleo existente.
  • La empresa se compromete a la construcción de una nueva Planta de pintura dotada con las últimas tecnologías y con una capacidad instalada hasta 160.000 unidades.
  • La empresa se compromete a la elaboración de un Plan Estratégico de formación.

     

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